Derecho de Familia · Divorcio
Divorcio de mutuo acuerdo, ante el juzgado o ante notario, y divorcio contencioso cuando no hay acuerdo. Te acompañamos en cada paso para proteger a tus hijos, tu vivienda y tu economía.
Revisado por María José Ruiz Trujillo · Colegiada nº 1311 · ICA Jerez · Mediadora homologada Junta de Andalucía · ★ 4.9 · 44 reseñas en Google
En España no hace falta alegar ninguna causa para divorciarse: basta con que hayan pasado tres meses desde la boda y con que uno de los cónyuges lo pida. Lo que cambia, según haya o no acuerdo y según tengáis hijos menores, es el camino a seguir.
Si existe voluntad de entenderse, el mutuo acuerdo es casi siempre la mejor opción: es más rápido, más económico y los acuerdos que se pactan se cumplen mejor que los impuestos por sentencia. Ante notario puede quedar firmado en pocas semanas; por la vía judicial suele resolverse en 2 a 4 meses.
La clave es un convenio regulador bien redactado. Un convenio ambiguo o incompleto es la causa más habitual de conflictos y procedimientos de modificación de medidas años después. Como mediadora familiar homologada, María José Ruiz Trujillo ayuda también a desbloquear los puntos en los que la pareja no termina de ponerse de acuerdo.
Si tu pareja no quiere divorciarse o no es posible pactar las condiciones, el divorcio se tramita de forma contenciosa. No necesitas el consentimiento del otro cónyuge. El procedimiento puede durar entre 1 y 2 años, y mientras tanto pueden pedirse medidas provisionales para fijar desde el principio con quién viven los hijos, quién usa la vivienda y qué pensión se paga.
En cualquier momento del proceso se puede alcanzar un acuerdo y transformar el contencioso en un divorcio de mutuo acuerdo. Preparamos tu caso para el juicio sin cerrar nunca la puerta a una negociación que te beneficie.
La separación suspende la convivencia pero no disuelve el matrimonio, por lo que no permite volver a casarse. El divorcio sí lo disuelve. Si no estabais casados y tenéis hijos, lo que se tramita es un procedimiento de medidas paternofiliales para fijar custodia, visitas y alimentos.
Atendemos divorcios y separaciones en Cádiz capital y en toda la provincia, con despacho en la Plaza de Santa Ana y en El Puerto de Santa María, y atención en Jerez de la Frontera. Si el divorcio es de mutuo acuerdo, buena parte de las gestiones puede hacerse sin desplazamientos.
Analizamos tu situación, si hay posibilidad de acuerdo y qué vía conviene: notario, juzgado o contencioso.
Redactamos el convenio regulador o preparamos la demanda y, si hace falta, las medidas provisionales.
Te acompañamos hasta la sentencia o la escritura de divorcio, y en cualquier modificación posterior.
Ante notario, si no hay hijos menores, puede firmarse en pocas semanas una vez redactado el convenio regulador. En la vía judicial, un divorcio de mutuo acuerdo suele resolverse en 2 a 4 meses, según la carga del juzgado. Un divorcio contencioso puede tardar entre 1 y 2 años.
Sí, desde 2015 es posible si el divorcio es de mutuo acuerdo, han pasado al menos tres meses desde la boda y no hay hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a los progenitores. Ambos cónyuges deben firmar el convenio regulador asistidos por abogado.
Sí. En la vía judicial hacen falta abogado y procurador; si el divorcio es de mutuo acuerdo, ambos cónyuges pueden compartir el mismo abogado y procurador. En el divorcio ante notario también es obligatoria la asistencia de abogado.
No necesitas su consentimiento. Desde 2005 basta con que hayan pasado tres meses desde la celebración del matrimonio y con que uno de los cónyuges lo solicite, sin alegar ninguna causa. Si no hay acuerdo, se tramita como divorcio contencioso y el juez decide sobre hijos, vivienda y pensiones.
Es el documento que recoge los acuerdos del divorcio: guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, uso de la vivienda familiar, pensión de alimentos, pensión compensatoria si procede, liquidación del régimen económico y, desde 2021, el destino de los animales de compañía. Si hay hijos menores, el juez lo revisa con el Ministerio Fiscal antes de aprobarlo.
La separación suspende la vida en común pero no disuelve el matrimonio: no se puede volver a casar y es reversible si ambos se reconcilian. El divorcio disuelve el matrimonio definitivamente. Los requisitos y los efectos sobre hijos, vivienda y pensiones son muy similares en ambos casos.
Las parejas no casadas con hijos no se divorcian, pero sí necesitan fijar la custodia, las visitas y la pensión de alimentos. Se hace mediante un procedimiento de medidas paternofiliales, de mutuo acuerdo o contencioso, ante el juzgado.
Sí, en cualquier momento del procedimiento. Si las partes alcanzan un acuerdo, pueden presentar un convenio regulador y el proceso continúa como de mutuo acuerdo, lo que ahorra tiempo y costes.
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