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¿Cómo se reparten los bienes en un divorcio con régimen de gananciales?

Cuando una pareja decide divorciarse en España, una de las cuestiones más complejas es determinar cómo se distribuyen los bienes adquiridos durante el matrimonio. Si el matrimonio está sujeto al régimen de gananciales, que es el régimen económico matrimonial por defecto en la mayoría de las comunidades autónomas españolas, la división de bienes sigue unas reglas específicas establecidas en el Código Civil. En este artículo, te explicamos cómo funciona este proceso y qué debes saber al respecto.

¿Qué es el régimen de gananciales?

El régimen de gananciales es el régimen económico matrimonial predeterminado en España, salvo que los cónyuges hayan pactado algo diferente en capitulaciones matrimoniales. Bajo este régimen, los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges de forma conjunta, mientras que los bienes que cada uno poseía antes del matrimonio, así como los heredados o recibidos por donación durante el mismo, permanecen como propiedad privada de cada cónyuge.

La idea fundamental del régimen de gananciales es que durante el matrimonio, cualquier incremento patrimonial obtenido por el trabajo o los esfuerzos económicos de cualquiera de los cónyuges es compartido por ambos. Esto se considera una ganancia común fruto de la vida conjunta.

Bienes que se reparten en un divorcio con gananciales

Bienes gananciales

Los bienes gananciales son aquellos que pertenecen conjuntamente a ambos cónyuges y que, por tanto, deben repartirse al disolver el matrimonio. Entre ellos se encuentran:

  • Inmuebles adquiridos durante el matrimonio con dinero de la sociedad de gananciales
  • Vehículos comprados durante el matrimonio
  • Depósitos bancarios en los que se ingresaron sueldos o ganancias del matrimonio
  • Fondos de inversión o valores bursátiles adquiridos con dinero de la comunidad
  • Negocios o empresas creadas durante el matrimonio
  • Ingresos por prestaciones por desempleo o pensiones contributivas generadas durante el matrimonio

Bienes privativos (no se reparten)

Existen ciertos bienes que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges y que, por lo tanto, no forman parte del reparto de gananciales:

  • Bienes que poseía antes de casarse
  • Herencias recibidas durante el matrimonio
  • Donaciones hechas específicamente a uno de los cónyuges
  • Indemnizaciones por daños personales o accidentes
  • Bienes que uno de los cónyuges adquirió con dinero privativo

Proceso de liquidación de gananciales

Fase de identificación y valoración

El primer paso en el reparto de gananciales es identificar cuáles son exactamente los bienes que forman parte de la masa de gananciales y deslindarlos de los bienes privativos. Este es un aspecto crucial, ya que de ello depende qué bienes entran en la división y cuáles no.

A continuación, todos los bienes gananciales deben ser valorados económicamente. Esta valoración puede ser consensuada entre ambos cónyuges o, en caso de desacuerdo, puede ser realizada por peritos designados por el juzgado o por acuerdo de las partes.

Cálculo de deudas y cargas

No solo se reparten bienes, sino que también se distribuyen las deudas contraídas durante el matrimonio. Las deudas gananciales (aquellas contraídas para beneficio de la familia o el hogar) se restan del valor total de la masa a repartir. El resultado final es lo que se conoce como «haber ganancial».

División material o económica

Una vez conocida la cuantía total de gananciales a repartir, se procede a la división. Esta puede realizarse de dos formas:

  • División material: Se reparten los bienes concretos. Por ejemplo, uno se queda con la vivienda familiar y el otro con los vehículos y cuentas bancarias por un valor equivalente.
  • División económica: Se calcula el valor total de la masa ganancial, se divide por dos, y se establece quién debe pagar dinero a quién para equilibrar el reparto. Por ejemplo, si un cónyuge se queda con bienes por un valor superior al 50% de la masa, deberá compensar económicamente al otro.

Cuestiones especiales en el reparto

La vivienda familiar

Aunque legalmente forma parte del reparto de gananciales, la vivienda familiar suele requerir una consideración especial, especialmente cuando hay hijos menores. En estos casos, aunque la vivienda sea ganancial, puede adjudicarse a uno de los cónyuges para beneficio de los menores, mientras que el otro recibe una compensación económica.

Empresa o negocio común

Si durante el matrimonio se creó una empresa o negocio, su valoración y posterior reparto puede resultar complejo. Frecuentemente, un cónyuge se queda con la empresa mientras que el otro recibe una compensación económica equivalente a su mitad de valor.

Pensiones y prestaciones sociales

Las pensiones contributivas generadas durante el matrimonio forman parte de los gananciales. No obstante, la forma de reparto de este tipo de prestaciones puede ser particular, pudiendo implicar diferentes mecanismos de compensación.

¿Y si no hay acuerdo?

Cuando ambos cónyuges no logran ponerse de acuerdo sobre cómo repartir los gananciales, corresponde al juzgado dictar sentencia estableciendo la división de los bienes. El juez está obligado a respetar el principio de división equitativa, adjudicando a cada cónyuge bienes por un valor aproximadamente equivalente al 50% de la masa ganancial.

Conclusión

El reparto de bienes en un divorcio con régimen de gananciales es un proceso regulado por la ley que, aunque sigue principios claros de división equitativa, puede presentar complicaciones dependiendo de la naturaleza y complejidad de los bienes a repartir. Entender cómo funciona este sistema es fundamental para cualquier persona que se encuentre en esta situación.

Si te enfrentas a un proceso de divorcio y tienes dudas sobre cómo se repartirán los bienes en tu caso específico, es recomendable contar con la asesoría de profesionales experimentados. En Ruiz Trujillo Abogados contamos con abogados especialistas en derecho de familia en Cádiz que pueden ayud

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Nuria — Asistente Ruiz Trujillo Abogados
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