Herencias y Sucesiones

Abogados de
herencias en
Cádiz

Gestionamos la herencia completa: aceptación, partición de bienes, impugnación de testamentos y reclamación de legítima. Sin anticipos en la mayoría de los casos. Primera consulta gratuita.

Revisado por María José Ruiz Trujillo · Colegiada nº 1311 · ICA Jerez · Especialista en Derecho de Familia y Sucesiones

Qué hacer cuando fallece un familiar

La pérdida de un familiar va acompañada, inevitablemente, de gestiones legales que deben hacerse en plazos concretos. Los primeros pasos son: obtener el certificado de defunción en el Registro Civil, solicitar el certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia para saber si existe testamento, y —si lo hay— obtener una copia autorizada ante el notario designado.

Si no existe testamento, la herencia se rige por el orden legal de sucesión y es necesario tramitar un acta de declaración de herederos abintestato ante notario. Una vez acreditada la condición de heredero, comienza el proceso de aceptación, inventario, liquidación del impuesto de sucesiones y partición de los bienes.

Plazo clave: El Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en los 6 meses siguientes al fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga de otros 6 meses antes de que venza el primer plazo. El incumplimiento genera recargos e intereses de demora.

Herencia con testamento y sin testamento

El testamento es el documento por el que una persona ordena el destino de su patrimonio para después de su muerte. Puede ser notarial abierto (el más habitual y seguro), ológrafo (escrito de puño y letra por el testador) o cerrado. Cada modalidad tiene requisitos formales propios cuyo incumplimiento puede provocar su nulidad.

Cuando no hay testamento, la herencia se distribuye conforme al Código Civil: en primer lugar heredan los hijos y descendientes, después los padres y ascendientes, luego el cónyuge viudo y, en su defecto, los hermanos y sobrinos. Asesoramos tanto en la tramitación completa de herencias con testamento como en los procedimientos abintestato, incluyendo las gestiones notariales y registrales necesarias para inscribir los bienes a nombre de los nuevos titulares.

La legítima: derechos que el testamento no puede suprimir

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos con independencia de lo que diga el testamento. En el Código Civil español:

  • Los hijos y descendientes tienen derecho a dos tercios de la herencia (un tercio de legítima estricta y un tercio de mejora)
  • Los padres y ascendientes, cuando no hay descendientes, tienen derecho a la mitad de la herencia
  • El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de un tercio (en concurrencia con hijos), la mitad (en concurrencia con ascendientes) o dos tercios (en ausencia de ambos)

Si un testamento vulnera la legítima —excluyendo a un hijo, dejando todo a uno solo de los herederos o reduciendo artificialmente el caudal a través de donaciones en vida— los perjudicados pueden reclamar su parte legítima mediante las acciones legales correspondientes. El plazo para estas acciones es de 15 años desde la apertura de la sucesión.

Impugnación de testamentos

Un testamento puede impugnarse cuando concurren causas que afectan a su validez. Las más frecuentes son:

  • Falta de capacidad del testador: demencia, deterioro cognitivo grave o estado de inconsciencia en el momento del otorgamiento. Requiere prueba pericial médica y, en ocasiones, el historial clínico del causante
  • Vicios del consentimiento: error, dolo (engaño) o intimidación que hayan determinado el contenido del testamento
  • Defectos formales: incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley según la modalidad del testamento
  • Desheredación injusta: la desheredación solo es válida cuando se funda en alguna de las causas taxativamente previstas en el Código Civil

La impugnación se tramita mediante juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia. Analizamos la viabilidad de cada caso en la primera consulta gratuita, sin compromiso.

Conflictos entre herederos: partición judicial

Cuando los coherederos no llegan a un acuerdo sobre el reparto de los bienes, cualquiera de ellos puede solicitar la partición judicial de la herencia. El juez nombra un contador-partidor que inventaría los bienes, los valora y propone un cuaderno particional. Los herederos pueden impugnar la propuesta si no la consideran equitativa.

Antes de acudir a la vía judicial, intentamos siempre un acuerdo extrajudicial mediante negociación directa o mediación, que resulta más rápido, menos costoso y permite soluciones personalizadas que un juez no siempre puede imponer. Cuando el conflicto es inevitable, representamos al heredero en todo el procedimiento judicial con plenas garantías.

Fiscalidad de las herencias en Andalucía

En Andalucía, la normativa autonómica ha introducido bonificaciones muy significativas en el Impuesto de Sucesiones desde 2022: los herederos de los grupos I (descendientes menores de 21 años) y II (descendientes mayores de 21 años, cónyuge, ascendientes) disfrutan de una bonificación del 99% cuando la base imponible individual no supera 1.000.000 €. En la práctica, la inmensa mayoría de las herencias familiares en Cádiz tributan de forma casi nula.

No obstante, la obligación de presentar la autoliquidación ante la Agencia Tributaria de Andalucía persiste aunque la cuota resultante sea cero. También puede generarse la plusvalía municipal (IIVTNU) cuando la herencia incluye inmuebles urbanos. Tramitamos todas las obligaciones fiscales derivadas de la herencia.

Cómo gestionamos tu herencia

01

Consulta inicial gratuita

Analizamos la situación hereditaria, los bienes, posibles conflictos y los plazos fiscales urgentes sin ningún coste.

02

Tramitación notarial

Gestionamos el certificado de últimas voluntades, la copia del testamento o el acta de declaración de herederos abintestato.

03

Liquidación fiscal

Presentamos el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal en plazo, aprovechando las bonificaciones de la normativa andaluza.

04

Partición y escritura

Redactamos el cuaderno particional, otorgamos la escritura de adjudicación e inscribimos los bienes en el Registro de la Propiedad.

Preguntas frecuentes sobre herencias en Cádiz

¿Qué hay que hacer cuando fallece un familiar?

Los primeros pasos son obtener el certificado de defunción en el Registro Civil, solicitar el certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia (disponible a partir de los 15 días del fallecimiento) para saber si existe testamento, y pedir una copia del testamento ante el notario designado. Si no hay testamento, los herederos se determinan por ley mediante un acta de declaración de herederos abintestato ante notario. Una vez acreditada la condición de heredero, se procede a la aceptación o repudio de la herencia, al inventario de bienes y deudas, a la liquidación del Impuesto de Sucesiones (plazo de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6) y, por último, a la partición y adjudicación de los bienes. En Ruiz Trujillo Abogados gestionamos todo el proceso desde el principio, incluyendo las gestiones notariales y tributarias necesarias.

¿Cuánto tiempo hay para aceptar o renunciar a una herencia?

La ley española no establece un plazo máximo para aceptar o renunciar a una herencia, pero sí hay consecuencias prácticas importantes. El plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento, prorrogable otros 6 meses si se solicita antes de que venza el primer plazo. Si un heredero tarda demasiado, el resto puede requerirle notarialmente para que se pronuncie: ante ese requerimiento dispone de 30 días para aceptar o repudiar; si no lo hace, se entiende que acepta. Conviene actuar con rapidez, sobre todo cuando la herencia incluye deudas o bienes que se deprecian. La aceptación a beneficio de inventario —que limita la responsabilidad del heredero a los bienes heredados, sin comprometer su patrimonio personal— es especialmente importante cuando no se conoce bien el activo y el pasivo del causante. En Ruiz Trujillo Abogados analizamos cada situación antes de aconsejar la modalidad más adecuada.

¿Qué es la legítima y quién tiene derecho a reclamarla?

La legítima es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a determinados herederos forzosos. En el Código Civil español, los hijos y descendientes tienen derecho a dos tercios de la herencia (un tercio de legítima estricta y un tercio de mejora), y los padres y ascendientes, cuando no hay descendientes, tienen derecho a la mitad de la herencia. El cónyuge viudo no es heredero forzoso en sentido estricto, pero tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia. Si un testamento vulnera la legítima —por ejemplo, dejando toda la herencia a uno solo de los hijos y excluyendo a los demás— los perjudicados pueden reclamar su parte mediante la acción de suplemento de legítima o, si la exclusión se ha instrumentado a través de donaciones en vida, mediante la acción de reducción de donaciones inoficiosas. El plazo para ejercer estas acciones es de 15 años. En Ruiz Trujillo Abogados calculamos la legítima que te corresponde y te representamos en la reclamación.

¿Cuándo se puede impugnar un testamento?

Un testamento puede impugnarse por diversas causas reconocidas por la ley: falta de capacidad del testador en el momento de otorgarlo (demencia, deterioro cognitivo grave, estado de inconsciencia), vicios del consentimiento como el error, el dolo o la intimidación, incumplimiento de los requisitos formales exigidos por ley (testamento ológrafo sin fecha, testamento notarial sin testigos cuando son preceptivos), y vulneración de la legítima de los herederos forzosos. La impugnación se tramita mediante juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia. El plazo varía según la causa: 4 años para los vicios del consentimiento, 5 años para la nulidad formal contados desde la apertura de la sucesión, y 15 años para las acciones de reclamación de legítima. Es imprescindible actuar con prontitud y contar con evidencias que respalden la causa de impugnación. En Ruiz Trujillo Abogados valoramos la viabilidad de la impugnación en la primera consulta gratuita y construimos la estrategia más sólida para cada caso.

¿Qué ocurre cuando los herederos no se ponen de acuerdo?

Cuando los coherederos no alcanzan un acuerdo sobre cómo repartir los bienes, cualquiera de ellos puede solicitar la partición judicial de la herencia. El procedimiento se inicia con la solicitud de nombramiento de un contador-partidor judicial, quien realiza un inventario de los bienes y deudas, valora los activos y propone un cuaderno particional que divide la herencia en lotes proporcionales a la cuota de cada heredero. Los herederos pueden impugnar la propuesta del contador si no están conformes. El proceso puede durar entre uno y tres años dependiendo de la complejidad del caudal hereditario y de la conflictividad entre las partes. Para bienes inmuebles, es habitual que el juez ordene su venta en pública subasta cuando no es posible adjudicarlos en proindiviso sin perjuicio. Antes de llegar a la vía judicial, en Ruiz Trujillo Abogados intentamos siempre un acuerdo extrajudicial mediante negociación o mediación, que es más rápido y económico para todas las partes.

¿Hay que pagar impuestos por heredar en Cádiz?

Sí. Las herencias están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya gestión corresponde a la Junta de Andalucía. En Andalucía, desde 2022 existe una bonificación del 99% en la cuota del impuesto para herederos directos (hijos, cónyuge, padres) cuando la base imponible individual no supera 1.000.000 €, lo que en la práctica hace que la mayoría de las herencias familiares en Cádiz tributen de forma casi nula. Sin embargo, la obligación de presentar la autoliquidación ante la Agencia Tributaria de Andalucía persiste aunque la cuota sea cero, y el incumplimiento del plazo de 6 meses genera recargos e intereses. Además, puede generarse una plusvalía municipal (IIVTNU) si la herencia incluye inmuebles urbanos en Cádiz, Jerez o El Puerto de Santa María. En Ruiz Trujillo Abogados asesoramos sobre la carga fiscal de cada herencia y tramitamos todas las liquidaciones necesarias.

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