Responsabilidad Civil

Reclamación
de daños
y perjuicios

Cuando un profesional, una empresa o la administración te causa un daño, tienes derecho a ser indemnizado. En Ruiz Trujillo Abogados reclamamos esa indemnización para ti en Cádiz, Jerez y El Puerto de Santa María.

Revisado por María José Ruiz Trujillo · Colegiada nº 1311 · ICA Jerez

¿Qué es la responsabilidad civil?

La responsabilidad civil es la obligación de reparar el daño causado a otra persona, ya sea por acción u omisión. Puede ser contractual —cuando existe un contrato previo entre las partes— o extracontractual, cuando el daño se produce al margen de cualquier relación contractual. En ambos casos, la víctima tiene derecho a reclamar una indemnización que cubra los daños materiales, las lesiones y el lucro cesante.

El plazo para reclamar varía según el tipo de daño y el causante, por lo que es importante actuar con rapidez y no dejar prescribir la acción.

Supuestos habituales

  • Responsabilidad médica y sanitaria: errores de diagnóstico, mala praxis quirúrgica, infecciones hospitalarias
  • Responsabilidad de la administración pública: caídas en la vía pública, baches, deficiente mantenimiento de espacios públicos
  • Daños causados por animales o por la caída de objetos
  • Responsabilidad de constructores y promotores por vicios de construcción
  • Daños causados por productos defectuosos
  • Responsabilidad civil derivada de delito: reclamación económica paralela al procedimiento penal

Cómo trabajamos

Analizamos el caso, identificamos al responsable y cuantificamos todos los daños sufridos —materiales, físicos, morales y lucro cesante— antes de presentar la reclamación. Intentamos primero la vía extrajudicial para ahorrar tiempo y costes; si el responsable no responde adecuadamente, acudimos a la vía judicial con toda la documentación preparada.

¿Qué indemnización puedo reclamar?

La indemnización por responsabilidad civil cubre todos los perjuicios causados. La ley los clasifica en tres grandes categorías que es importante conocer para no dejar ningún daño sin reclamar.

Los daños patrimoniales incluyen los gastos directamente generados: facturas médicas, costes de rehabilitación, reparación o sustitución de bienes dañados y honorarios profesionales derivados del incidente.

El lucro cesante cubre los ingresos que la víctima ha dejado de percibir como consecuencia directa del daño: baja laboral, pérdida de negocio o reducción de capacidad productiva futura cuando las secuelas son permanentes.

El daño moral compensa el sufrimiento, la angustia y el deterioro de la calidad de vida. Su cuantificación es la más compleja y exige trabajo jurídico riguroso para conseguir que el tribunal lo valore de forma justa.

Plazos de prescripción: actúa antes de que sea tarde

El plazo para reclamar depende del tipo de responsabilidad y del causante del daño:

  • Responsabilidad extracontractual general: 1 año desde el conocimiento del daño (art. 1968 Código Civil)
  • Responsabilidad contractual: 5 años (art. 1964 Código Civil)
  • Responsabilidad de la administración pública: 1 año desde que se notifica la resolución denegatoria o desde que se produjo el daño
  • Daños a consumidores por productos defectuosos: 3 años desde el conocimiento del daño
  • Daños derivados de delito: el plazo es el del delito correspondiente

Si el plazo prescribe, se pierde el derecho a reclamar aunque la responsabilidad esté clara. No espere a consultar.

Responsabilidad de la administración pública en Cádiz

Las reclamaciones frente al Ayuntamiento de Cádiz, la Diputación, el Servicio Andaluz de Salud o cualquier organismo público siguen un cauce específico regulado por la Ley 39/2015. Antes de acudir a los tribunales, es obligatorio presentar una reclamación administrativa previa ante el órgano competente.

Los supuestos más frecuentes en la provincia son: caídas por deficiencias en el pavimento de la vía pública, accidentes en zonas de obras municipales, daños causados durante intervenciones en hospitales públicos y perjuicios derivados de la gestión deficiente de inundaciones o emergencias. La administración dispone de tres meses para resolver; si no contesta o desestima la reclamación, se puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Cuando los daños se producen en carretera, es frecuente que la responsabilidad civil se acumule a una reclamación por accidente de tráfico; en esos casos gestionamos ambas vías de forma coordinada.

Preguntas frecuentes sobre responsabilidad civil

¿Necesito ir a juicio para cobrar una indemnización?
No siempre. En muchos casos la reclamación extrajudicial al responsable o a su aseguradora es suficiente para llegar a un acuerdo sin litigio. Solo acudimos a juicio si la vía amistosa fracasa o la oferta es claramente insuficiente.

¿Qué ocurre si el responsable no tiene seguro?
La responsabilidad civil es personal. Si el responsable carece de seguro, la reclamación puede ser más difícil de ejecutar pero no imposible. Analizamos la solvencia del responsable antes de aconsejar la vía judicial.

¿Puedo reclamar aunque el daño haya ocurrido hace tiempo?
Depende del plazo de prescripción aplicable. Para la mayoría de casos extracontractuales el plazo es de un año, pero hay excepciones. Consúltenos cuanto antes para verificar si su reclamación está dentro de plazo.

¿Cómo se reclama si el responsable es la administración pública?
Hay que presentar primero una reclamación administrativa ante el órgano competente. La administración tiene tres meses para responder. Si deniega o no contesta, se puede acudir a la vía judicial contencioso-administrativa.

¿Has sufrido un daño por culpa de otro?

Analizamos tu caso con rigor y total confidencialidad.

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Nuria
Ruiz Trujillo Abogados