Modificación de Medidas
Una vez solicitado el divorcio, este debe acompañarse obligatoriamente de la propuesta del Convenio Regulador acordada por las partes. Aprobado judicialmente el convenio regulador, las medidas contenidas en él deberán ser cumplidas por los cónyuges.
En el Convenio Regulador se recogen, se establecen y regulan los derechos y obligaciones entre los miembros de la pareja que serán de estricto cumplimiento. Sin embargo, las medidas definitivas pactadas en él pueden ser modificadas.
Las medidas aprobadas por un Juez pueden ser modificadas judicialmente o por un nuevo convenio aprobado judicialmente de acuerdo a las nuevas necesidades de los menores, o al cambio de las circunstancias que rodeaban a los cónyuges cuando se firmaron.
Estudiaremos tu caso en profundidad para valorar la viabilidad de la modificación según tus circunstancias particulares. Si las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de circunstancias sustanciales en la vida de los cónyuges imponen dicha modificación.
Si consideras que las medidas que se recogen en tu convenio regulador ya no se ajustan a la realidad de tus circunstancias, contacta con nuestra firma.
Condiciones que deben darse para que se pueda materializar la modificación de medidas en el Convenio Regulador:
- Que se haya producido un cambio importante de las circunstancias con posterioridad a la resolución judicial.
- Que dicho cambio sea sustancial. De haberse dado estas nuevas condiciones en el momento del divorcio, las medidas adoptadas habrían sido otras.
- Que la alteración sea permanente, y no transitoria.
- Que el cambio de circunstancias o alteración sea ajena a la voluntad de quien pretende la modificación.
Siguiendo con la filosofía del despacho, trataremos de lograr una modificación de tu Convenio Regulador en vía extrajudicial y de mutuo acuerdo.
Pide información a nuestros abogados especialistas en separaciones y divorcios
Separaciones, divorcios, herencias, custodias, etc.
956 106 026
¿Quién debe iniciar el procedimiento?
- El procedimiento de modificación de medidas del convenio regulador se puede iniciar de mutuo acuerdo por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro.
- Asimismo, el procedimiento de modificación de medidas se podrá instar por una de las partes sin el consentimiento de la otra.
En los procedimientos de modificación de medidas, es necesario estar representado por un procurador y asistido por un abogado.
¿Cuándo se puede pedir la modificación de convenio regulador?
- Modificación de la patria potestad de menores o incapacitados
- Modificación de la guarda y custodia
- Modificación del régimen de visitas
- Modificación o extinción del uso de la vivienda familiar
- Modificación o extinción de la pensión alimenticia
- Modificación o extinción de la pensión compensatoria
Nuestros abogados tienen en cuenta tu situación particular, así como los condicionantes económicos, familiares, geográficos y personales.